Atención al cliente

Atención al cliente

De acuerdo con la normativa sobre transparencia y protección de la clientela prevista por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, el RD 303/2004 de 20 de febrero y, en particular, por la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, Sássola Partners SGIIC, S.A., pone a disposición de sus clientes un Departamento de Atención al Cliente (en adelante SAC) cuyo cometido será el de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes.

Asimismo existe a disposición de los clientes un Reglamento para la Defensa del Cliente que regulará la actividad del SAC.

Para efectuar sus quejas o reclamaciones deberán dirigirse, en primera instancia, al titular del SAC. Usted elige el medio que mejor se adapte a sus circunstancias:

  • En nuestras oficinas ubicadas en C/ Almagro 26, Esc.Izda. 1ºB 28010 Madrid (España)
  • Por escrito, al Servicio de Atención al Cliente de Sássola Partners, SGIIC S.A., en C/ Almagro 26, Esc.Izda. 1ºB 28010 Madrid (España)
  • Por correo electrónico, a través de la dirección atencioncliente@sassola.es

Disponemos de un plazo de dos meses, desde su recepción, para responder una queja o reclamación. Por lo tanto, si la complejidad del asunto planteado requiriese de ese plazo máximo, transcurrido el mismo, le enviaremos una respuesta definitiva o informe de los progresos.

Si después de este tiempo, y una vez agotadas las distintas instancias que Sássola Partners, SGIIC S.A., pone a su disposición, no se ha resuelto su caso o no está conforme con la decisión final a su reclamación o queja, podrá entonces dirigirse como segunda instancia al:

Departamento de Inversores de la CNMV C/ Edison 4, 28006, Madrid. (Formulario de Reclamaciones - Quejas ante la CNMV)"

En Sássola Partners tenemos un compromiso absoluto con la ética, el desarrollo sostenible y el cumplimiento estricto de la normativa. Y para demostrar que no son sólo palabras, hemos habilitado un Canal Ético para que cualquiera que detecte, sospeche o tenga indicios de comportamientos de nuestra firma, de sus empleados, directivos o asociados, que estén infringiendo cualquier normativa o ley, o vayan contra los más elementales estándares de la ética, pueda comunicarlo a un organismo que es totalmente independiente y que se encargará de su análisis y, si fuera necesario, de la puesta en marcha de las acciones pertinentes.